Art. 60
Título TÍTULO V

Art. 60

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En vigor desde 28 abr 2022
Son competentes para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley: a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de memoria democrática. b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la dirección general competente en materia de memoria democrática.
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eli/es-ri/l/2022/04/25/5#art-60