Título TÍTULO V

Art. 58

En vigor desde 28 abr 2022
1. Las infracciones tipificadas en esta ley se podrán sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias. 2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes, en función de la gravedad de la infracción: a) Para infracciones muy graves: Multa de entre 10.001 y 150.000 euros. b) Para infracciones graves: Multa de entre 2.001 y 10.000 euros. c) Para infracciones leves: Multa de entre 100 y 2.000 euros. 3. Las sanciones pecuniarias anteriores podrán ser sustituidas, de acuerdo con la persona infractora y por resolución motivada del órgano competente para dictar resolución, por trabajos en beneficio de la comunidad en áreas relacionadas con la recuperación de la memoria histórica de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, o por la realización de cursos de sensibilización y formación en materia de memoria democrática y de derechos humanos. Cada 100 euros de multa podrán sustituirse por un día de trabajos o cursos, hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días, debiendo, en el caso de que la multa no pueda ser sustituida en su totalidad, realizar el curso en su máxima duración y abonar el resto de la multa en metálico.
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eli/es-ri/l/2022/04/25/5#art-58

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