Título TÍTULO V

Art. 55

En vigor desde 28 abr 2022
1. Serán responsables como personas autoras las personas físicas o jurídicas que, a título de dolo o culpa, realicen acciones u omisiones contrarias a esta ley. 2. En su caso, serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones.
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eli/es-ri/l/2022/04/25/5#art-55

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