Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
En vigor desde 14 jul 2022
Las sanciones administrativas requerirán la tramitación de un procedimiento, con audiencia de la persona interesada, para fijar los hechos que las determinen, y serán proporcionales a la gravedad de los hechos y al perjuicio causado o que pudiera haberse causado.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-55