Art. 55
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 14 jul 2022
Las sanciones administrativas requerirán la tramitación de un procedimiento, con audiencia de la persona interesada, para fijar los hechos que las determinen, y serán proporcionales a la gravedad de los hechos y al perjuicio causado o que pudiera haberse causado.
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