Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
55 / 68En vigor desde 14 jul 2022
Las sanciones administrativas requerirán la tramitación de un procedimiento, con audiencia de la persona interesada, para fijar los hechos que las determinen, y serán proporcionales a la gravedad de los hechos y al perjuicio causado o que pudiera haberse causado.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-55