Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 14 jul 2022
Son responsables de las infracciones las personas que sean autoras de las conductas u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley y, en su caso, las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de quienes dependan o a quienes representen.
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eli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-53

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