Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 14 jul 2022
Las sanciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años, y las muy graves a los tres años, contados en todo caso desde la firmeza de la resolución que resuelve el procedimiento sancionador.
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eli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-59

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