Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 14 jul 2022
1. Procederá la imposición de las siguientes sanciones:
Multa de hasta 50.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones leves.
Multa desde 50.001 hasta 100.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones graves.
Multa desde 100.001 hasta 300.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones muy graves.
2. La cuantía de la sanción establecida para cada uno de los tres tipos infractores podrá incrementarse hasta cubrir la mayor de las siguientes valoraciones: el doble del beneficio obtenido como consecuencia de la infracción o el doble del valor del daño causado al patrimonio documental.
3. El Gobierno Vasco queda autorizado para proceder reglamentariamente a la actualización de la cuantía de las multas que se fijan en la presente ley. El porcentaje de los incrementos no será superior al de los índices oficiales de incremento del coste de vida.
Téngase en cuenta que, según el apartado 3, el Gobierno Vasco podrá, mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial del País Vasco", actualizar la cuantía de las sanciones.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-56