Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 22 sept 2022
El régimen aplicable a los procedimientos sancionadores será el vigente en el momento de la comisión de los hechos, salvo que resultase menos favorable para el interesado.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#disposicion-transitoria-quinta