Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 5 abr 2025
Será de aplicación a las instalaciones de la red de transporte secundario de energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa estatal del sector eléctrico, cuya autorización sea competencia del Gobierno de Cantabria, el procedimiento de armonización con la ordenación urbanística contemplado en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante los Ayuntamientos.
Se añade por el .27 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a7-11
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#disposicion-adicional-decimotercera