Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava [sic]
En vigor desde 5 abr 2025
Mientras no tenga lugar la adaptación de los planeamientos generales preexistentes a esta ley, en el suelo urbano calificado como equipamiento sin especificación de uso o uso declarado innecesario por la Administración competente, se permitirán, en todo caso, los usos de alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.
Las correspondientes actuaciones de transformación urbanística se desarrollarán mediante la tramitación de estudios de detalle especiales.
Se modifica por el .29 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a7-11 Se añade por el .40 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#disposicion-transitoria-octava-sic