Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 1 ene 2024
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previa audiencia del promotor y de los ayuntamientos afectados, podrá procederse a la declaración de caducidad de los Proyectos Singulares de Interés Regional, actualmente en tramitación, que no hubieran sido aprobados inicial o definitivamente transcurridos cuatro años desde la declaración de interés regional o desde su aprobación inicial respectivamente.
Se modifica por el .39 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Se modifica por el .23 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#disposicion-transitoria-septima