Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 22 sept 2022
En el plazo máximo de un año, el Gobierno aprobará el Decreto por el que se regulará la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial a que se refiere el artículo 285 de esta ley.
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