Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 ene 2022
Las homologaciones y las certificaciones validadas por los órganos competentes del Estado o de otras comunidades autónomas respecto de la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico, tendrán efectos en los procedimientos regulados en la presente ley en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-cm/l/2021/07/23/5#disposicion-adicional-primera

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