Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Art. 56
En vigor desde 1 jul 2022
1. En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren.
2. En las apuestas la tasa se devenga cuando estas se celebren u organicen.
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Proeli/es-cm/l/2021/07/23/5#art-56