Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 ene 2022
A los efectos previstos en el artículo 16.1.b), el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se acreditará de oficio mediante certificado del órgano correspondiente en materia de hacienda. Cuando la persona interesada se oponga expresamente a su consulta de oficio, estará obligada a aportar el mismo.
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