Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 ene 2022
La autorización de instalación de los establecimientos de hostelería y de explotación de máquinas de juego concedidas al amparo de la legislación anterior, serán respetadas durante su plazo de vigencia, sometiéndose su posterior renovación a los requisitos establecidos en la presente ley y sus normas de desarrollo.
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eli/es-cm/l/2021/07/23/5#disposicion-transitoria-segunda

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