Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 ene 2022
Los procedimientos de autorización en curso a partir de la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose con arreglo a la legislación vigente en el momento de formularse la solicitud, entendiéndose la declaración responsable formulada en su día como solicitud de autorización, en el caso de que esta haya sido sustituida.
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Proeli/es-cm/l/2021/07/23/5#disposicion-transitoria-primera