Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 42
En vigor desde 1 ene 2022
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 0,3% en los arrendamientos.
En el caso de arrendamientos de inmuebles no será necesario presentar, junto con la autoliquidación del impuesto, copia del contrato del alquiler, siempre que el mismo se haya presentado en la Administración con ocasión del depósito de la fianza establecida en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o norma que la sustituya.
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Proeli/es-an/l/2021/10/20/5#art-42