Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Cuota tributaria
Art. 38
En vigor desde 1 ene 2022
1. La cuota tributaria prevista en el artículo 22.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda según los siguientes grupos de parentesco:
Grupos I y II Grupo III Grupo IV 1,0 1,5 1,9
2. Estos coeficientes multiplicadores también se aplicarán en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.
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Proeli/es-an/l/2021/10/20/5#art-38