Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 41
En vigor desde 27 oct 2021
Con carácter general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen del 7%.
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Proeli/es-an/l/2021/10/20/5#art-41