Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Bonificaciones de la cuota›§ Subsección 1.ª Por adquisiciones mortis causa
Art. 39
En vigor desde 1 ene 2022
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 26, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
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Proeli/es-an/l/2021/10/20/5#art-39