Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 47
En vigor desde 1 ene 2022
El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todoterreno que, según las características técnicas, superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades, según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 8%.
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Proeli/es-an/l/2021/10/20/5#art-47