Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Reducciones de la base imponible§ Subsección 2.ª Por adquisiciones «inter vivos»

Art. 34

En vigor desde 1 ene 2022
1. Los donatarios que perciban dinero para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional se podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que el donante esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26. b) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional. c) Que la empresa individual o negocio profesional tenga centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que la citada gestión y dirección se mantengan en dicho territorio durante los tres años siguientes a la fecha de la donación, salvo que el donatario falleciera dentro de ese plazo. d) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación. e) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo. f) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. 2. El importe de la reducción no podrá exceder de 1.000.000 de euros. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder del límite anteriormente señalado.
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eli/es-an/l/2021/10/20/5#art-34

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