Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Conciliación en el sector privado
Art. 60
En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica, en el marco de sus competencias, contemplará en los nuevos desarrollos de suelo empresarial la reserva para dotaciones públicas o privadas necesaria para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Esta reserva se hará teniendo en cuenta las necesidades que se generen en el ámbito de actuación y en atención a las interacciones del mismo con el entorno en que se emplaza.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-60