Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Conciliación en el sector privado

Art. 58

En vigor desde 10 feb 2021
Las administraciones públicas de Galicia, conjuntamente con los interlocutores sociales y económicos, impulsarán el establecimiento de sistemas horarios que se adecúen a las necesidades empresariales y de los trabajadores y trabajadoras como estrategia tanto de mejora de la competitividad y productividad de las empresas como de las condiciones laborales y de vida de las personas que trabajan en las mismas.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-58

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