Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Conciliación en el sector privado

Art. 60

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En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica, en el marco de sus competencias, contemplará en los nuevos desarrollos de suelo empresarial la reserva para dotaciones públicas o privadas necesaria para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Esta reserva se hará teniendo en cuenta las necesidades que se generen en el ámbito de actuación y en atención a las interacciones del mismo con el entorno en que se emplaza.
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