Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Conciliación en el sector público
Art. 54
En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica avanzará en la implantación de servicios de conciliación en sus principales centros de trabajo y promoverá la dotación de estos recursos en el resto de las administraciones públicas de Galicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-54