Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Conciliación en el sector público

Art. 54

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En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica avanzará en la implantación de servicios de conciliación en sus principales centros de trabajo y promoverá la dotación de estos recursos en el resto de las administraciones públicas de Galicia.
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