Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Conciliación en el sector público
Art. 54
54 / 120En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica avanzará en la implantación de servicios de conciliación en sus principales centros de trabajo y promoverá la dotación de estos recursos en el resto de las administraciones públicas de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-54