Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Educación infantil 0-3 y recursos y servicios de conciliación
Art. 50
En vigor desde 10 feb 2021
1. Las administraciones públicas de Galicia pondrán a disposición de las familias soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación, proporcionando recursos para cubrir supuestos de enfermedad de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual, la asistencia a entrevistas de trabajo y cursos de formación u otras situaciones puntuales de carácter laboral o de cuidado que impidiesen compatibilizar el desempeño profesional con la atención de las responsabilidades familiares.
2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración autonómica desarrollará programas destinados a proporcionar servicios de atención a la infancia a domicilio o apoyar económicamente a las familias en el uso de servicios de atención a la infancia de carácter puntual y promoverá el voluntariado dirigido a brindar apoyos esporádicos en la crianza.
3. Asimismo, la Administración autonómica apoyará económicamente a las familias en el uso de servicios de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad en el domicilio en los supuestos de carácter puntual en que fuese necesario o conveniente posibilitar la permanencia de estas personas en el hogar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-50