Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Conciliación en el sector público

Art. 52

En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica promoverá la ampliación de la posibilidad de acogerse a la flexibilidad horaria a todo el personal del sector público autonómico que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Tener hijos o hijas o personas acogidas menores de edad o hijos o hijas mayores de edad incapacitados judicialmente a su cargo. b) Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten de asistencia o tener a su cargo a personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. c) Ser víctimas de violencia de género las empleadas públicas. 2. Asimismo, fomentará y extenderá el uso de medidas de flexibilidad espacial tales como la movilidad geográfica o de área, así como la utilización de tecnologías que permitan la conciliación y, particularmente, la fórmula del teletrabajo.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-52

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