Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica garantizará que todas las familias que residan en Galicia con hijos o hijas con trastornos en el desarrollo, o en riesgo de padecerlos, tengan accesibles recursos de atención temprana que faciliten su autonomía personal e inclusión social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil