Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias en materia educativa, incorporará contenidos formativos que contribuyan al impulso demográfico, y, a estos efectos, elaborará materiales y desarrollará programas de formación del profesorado, entre otras, en las siguientes materias: a) Cambio demográfico en Galicia, características e implicaciones. b) Igualdad de género, respeto a la diversidad y corresponsabilidad. c) Promoción del autocuidado y valoración positiva del proceso de envejecimiento y de las personas mayores. d) Refuerzo de las relaciones intergeneracionales. 2. Asimismo, la Administración autonómica promoverá, en colaboración con las universidades, la formación especializada y la investigación en materia demográfica en el Sistema universitario de Galicia.
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