Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica garantizará la participación ciudadana en la elaboración de sus instrumentos de planificación y en la evaluación de las políticas de impulso demográfico, mediante la realización de un trámite de consulta abierto a la ciudadanía en general y a las personas y entidades especialistas en la materia en particular.
2. Asimismo, se promoverá la participación de las personas destinatarias directas de las políticas, incluyendo especialmente a niños y niñas, adolescentes y personas mayores.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-16