Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica garantizará la participación ciudadana en la elaboración de sus instrumentos de planificación y en la evaluación de las políticas de impulso demográfico, mediante la realización de un trámite de consulta abierto a la ciudadanía en general y a las personas y entidades especialistas en la materia en particular. 2. Asimismo, se promoverá la participación de las personas destinatarias directas de las políticas, incluyendo especialmente a niños y niñas, adolescentes y personas mayores.
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