Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 10 feb 2021
Las administraciones públicas de Galicia considerarán prioritarias para el impulso demográfico las siguientes políticas: 1. Políticas que faciliten la emancipación de la juventud con programas específicos que promuevan su acceso a empleos estables y de calidad y para el acceso a la vivienda. 2. Políticas de conciliación y corresponsabilidad que actúen como palanca de participación de las mujeres en el mercado laboral, favoreciendo el incremento de los índices de fecundidad y evitando desequilibrios en la composición de las cohortes de edades susceptibles de formar una familia. 3. Políticas que apuesten decididamente por la diversificación económica en el medio rural, la reducción de las trabas burocráticas para el establecimiento de iniciativas empresariales y la garantía de acceso adecuado a los servicios para la población y las empresas que se establezcan en el mismo. 4. Políticas específicas de capacitación digital de toda la población del medio rural que le permitan estudiar, trabajar, comunicarse, atender a sus necesidades básicas y superar el aislamiento.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-11

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