Título TÍTULO X
Art. 60
En vigor desde 23 abr 2019
1. Corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora, en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de titularidad de la Administración autonómica, integrados en el sistema bibliotecario de Canarias, a los siguientes órganos:
a) Persona titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de lectura y bibliotecas, en el caso de infracciones muy graves y graves.
b) Persona titular del centro directivo del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de lectura y bibliotecas, en el caso de infracciones leves.
2. Corresponde también el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos competentes de las administraciones insulares y municipales, en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas o centros de documentación de su titularidad, integrados en el sistema bibliotecario de Canarias.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de las restantes bibliotecas y centros de documentación, integrados en el sistema bibliotecario de Canarias, será ejercida por los órganos competentes a los que se encuentren adscritos.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-60