Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 abr 2019
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Canarias creará el Directorio de Bibliotecas de Canarias.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/5#disposicion-adicional-tercera

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