Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 17 feb 2019
Los estatutos definitivos, una vez aprobados, y el certificado del acta de la asamblea constituyente se remitirán al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/08/5#disposicion-transitoria-tercera