Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 17 feb 2019
1. Se crea el Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears, de adscripción voluntaria, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. 2. El Colegio Profesional que se crea obtendrá la capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno. 3. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio tienen que ser democráticos. Asimismo, el Colegio se regirá, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la legislación autonómica que la desarrolle, por esta ley de creación, por la normativa reglamentaria que desarrolle la legislación mencionada, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por toda aquella que le sea de aplicación general o subsidiaria.
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eli/es-ib/l/2019/02/08/5#art-2

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