Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 17 feb 2019
Los estatutos definitivos, una vez aprobados, y el certificado del acta de la asamblea constituyente se remitirán al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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