Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 17 feb 2019
El Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears agrupa los profesionales que estén habilitados para el ejercicio de las profesiones de maestro de educación infantil, maestro de educación primaria, profesor de enseñanza secundaria y profesor de universidad y que acrediten el periodo de ejercicio de la profesión que establezcan los estatutos del colegio.
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eli/es-ib/l/2019/02/08/5#art-3

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