Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 17 feb 2019
La asamblea constituyente: a) Aprobará, en su caso, la gestión de la comisión gestora de la constitución del Colegio. b) Aprobará los estatutos definitivos del Colegio. c) Elegirá a las personas que deban ocupar los cargos correspondientes a los órganos colegiados.
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