Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 7 mar 2019
1. La conselleria competente en materia de agricultura apoyará, mediante convocatorias públicas anuales, proyectos de iniciativas de gestión en común entre cuyos objetivos figuren: a) Planificar la producción orientándola hacia un mayor valor y mejorar la viabilidad de las explotaciones. b) Reducir costes de producción o comercialización. c) Dotar de medios, infraestructura, maquinaria y nuevas tecnologías de información y comunicación, necesarios para la gestión del cultivo en común. d) Agrupar la oferta comercializable en entidades asociativas. e) Fomentar una agricultura sostenible y agroecológica, que contribuya a la preservación del medio natural, a la adaptación y mitigación del cambio climático, a la prevención de incendios mediante la preservación del mosaico agroforestal y a un enfoque circular del aprovechamiento de recursos y nutrientes y al desarrollo integral del medio rural. f) Diversificar la actividad y fomentar la comercialización de productos agrarios respetuosos con el medio ambiente y con cadenas agroalimentarias viables y sostenibles. g) Consolidar y mejorar los sistemas de riego existentes, que racionalicen su eficiencia económica y social y respeten el medio ambiente. h) Promover la calidad alimentaria de los productos de la Comunitat Valenciana. i) Coordinar varias IGC en un proyecto productivo o comercial conjunto. j) Promover la adecuación territorial de las áreas con elevados valores medioambientales o paisajísticos, así como en aquellas en que concurra elevado riesgo ambiental. k) Promocionar la participación e incorporación de mujeres y jóvenes en el desarrollo de las actividades agrarias. l) Cualquier otro objetivo que se establezca en el desarrollo reglamentario de esta ley. 2. El apoyo a los proyectos de IGC se regulará mediante la publicación de una orden de bases para estas ayudas, las cuales se ajustarán a la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.
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