Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Aspectos generales
Art. 40
En vigor desde 7 mar 2019
La reestructuración parcelaria podrá llevarse a cabo mediante los siguientes procedimientos:
a) La reestructuración parcelaria pública se realizará por un procedimiento ordinario o por un procedimiento abreviado.
b) La reestructuración parcelaria privada y la reestructuración de parcelas por permutas voluntarias tendrán sus respectivos procedimientos especiales.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-40