Título TÍTULO XII
Art. 85
En vigor desde 10 jul 2019
Además de las infracciones previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran infracciones leves, graves y muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, las siguientes:
1.º Leves:
a) Las conductas que incurran en el incumplimiento de obligaciones meramente formales de lo establecido en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, en esta Ley y sus normas de desarrollo.
b) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que no se considere una infracción grave o muy grave.
c) El incumplimiento de las disposiciones que impongan la obligación de adoptar normas internas en las empresas, centros de trabajo u oficinas públicas orientadas a promover y estimular la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves.
d) El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.3. A tales efectos, se considera un uso indebido de la tarjeta de aparcamiento:
– Su utilización por personas no titulares.
– Su utilización en vehículos no autorizados, en el caso de las tarjetas de transporte colectivo.
– La fotocopia o manipulación de sus datos.
– La utilización de tarjetas caducadas.
2.º Graves:
a) Los actos u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga comparable.
b) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que obstaculice o limite el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.
c) La negativa por parte de las personas obligadas a adoptar un ajuste razonable incumpliendo el requerimiento administrativo a tales efectos.
d) La coacción, amenaza, represalia o cualquier forma de presión ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal, reclamación, denuncia en procedimientos ya iniciados para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como la tentativa de ejercitar tales actos.
e) Obstaculizar la acción de los servicios de inspección.
f) El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de esta Ley y de sus normas de desarrollo.
g) Las vejaciones infligidas a las personas por motivo o por razón de su discapacidad.
h) La comisión de la misma infracción leve por segunda vez en el plazo de tres meses, lo que se apreciará en el procedimiento incoado con motivo de la tercera infracción leve.
i) Llevar a cabo espectáculos que atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad.
3.º Muy graves:
a) Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad en los términos definidos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad, de esta Ley y de sus normas de desarrollo.
c) Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecución de las medidas previstas en el Texto Refundido de la Ley de los derechos de las personas con discapacidad, en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
d) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que impida gravemente el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.
e) Las vejaciones que padezcan las personas en sus derechos fundamentales por motivo o por razón de su discapacidad.
f) Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o profesional para las personas con discapacidad.
g) Conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos y servicios a disposición del público.
h) Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad.
i) Las conductas calificadas como graves cuando las personas autoras hayan actuado movidas, además, por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad, discapacidad severa o imposibilidad de representarse a sí misma.
Tendrá también la consideración de infracción muy grave la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año, así como las que reciban expresamente dicha calificación en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso.
j) Tendrán también la consideración de infracción muy grave las conductas o hechos que reciban expresamente dicha calificación en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso.
Las presentes infracciones se tramitarán en el correspondiente procedimiento sancionador, salvo que estén contempladas en una ley sectorial, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la misma.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-85