Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
En vigor desde 10 jul 2019
1. Las Administraciones públicas de Aragón y sus entes instrumentales impulsarán la colaboración con la iniciativa social, en el desarrollo de sus actividades, mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales, con especial consideración a aquellas que trabajan en el medio rural.
2. Asimismo, la iniciativa social podrá colaborar con los poderes públicos en la prestación de servicios en el marco de la legislación vigente.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-81