Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 10 jul 2019
1. Las personas con discapacidad podrán ejercer el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos conforme a la normativa en vigor. Para ello, las Administraciones públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.
2. Las Administraciones y entidades públicas de Aragón garantizarán el derecho de las personas con discapacidad a participar plena y efectivamente en la toma de decisiones públicas que les afecten, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Para ello, se pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.
3. Asimismo, se promoverá su presencia permanente en los órganos de las Administraciones públicas de carácter participativo y consultivo cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-80