Título TÍTULO XII

Art. 88

En vigor desde 10 jul 2019
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los cuatro años, y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-88

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil