Título TÍTULO X

Art. 65

En vigor desde 10 jul 2019
1. Los poderes públicos velarán por que los medios de comunicación social que desarrollen su actividad en Aragón reflejen una imagen ajustada, respetuosa, plural e inclusiva de las personas con discapacidad acorde con los fines y principios previstos en esta Ley y demás normativa que le sea de aplicación, evitando en todo momento una visión estereotipada de las personas con discapacidad. 2. Los medios de comunicación social gestionados directamente por el Gobierno de Aragón incluirán contenidos destinados a informar sobre la realidad social y las necesidades de las personas con discapacidad, contribuyendo a la sensibilización social y a la garantía de sus derechos. 3. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV), en el ejercicio de su función como servicio público, fomentará, entre otros, los siguientes objetivos: a) Reflejar de forma adecuada la presencia de las personas con discapacidad en los diversos ámbitos. b) La utilización de un lenguaje no discriminatorio. c) Adoptar códigos de conducta tendentes a transmitir el principio de igualdad y no discriminación. d) Colaborar en la difusión de las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades. Asimismo, dentro del contrato programa se incluirán cláusulas que promuevan la contratación de trabajadores con discapacidad tanto en la propia CARTV como en las contratas. 4. Se fomentará que el conjunto de medios de comunicación desarrolle un papel activo en la eliminación de cualquier tipo de discriminación y en el fomento de la corresponsabilidad y de la igualdad de género como un valor social. 5. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión elaborará anualmente un informe sobre el tratamiento de la imagen de las personas con discapacidad, así como las condiciones de accesibilidad universal en los medios de comunicación audiovisual sujetos a su ámbito de actuación.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-65

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